ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
12 de setiembre, 2008
DAGJ-1234-2008
Licenciada
Ana Lorena Sánchez Salas
Jefa
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la aplicación de una sanción disciplinaria un servidor incapacitado
Se refiere este Despacho a su oficio número DEI-URH-0549 del 09 de setiembre del año en curso, mediante el cual expone la situación de un servidor a quien por resolución administrativa firme R-CO-43-2008 de 10:00 horas del 27 de agosto pasado se ha resuelto sancionar con una suspensión sin goce de salario por 8 días naturales, pero surgen algunas dudas acerca del momento a partir del cual puede imponerse dicha sanción, en vista de que el mismo se encuentra incapacitado del primero al treinta de setiembre de 2008.
Por tal motivo realiza las siguientes consultas:
“a) Si es posible aplicar una sanción a un servidor estando este incapacitado.
b) Si se le puede prevenir de que la sanción dictada por el Despacho le será aplicada el día posterior a la finalización de su actual incapacidad
c) Si se puede aplicar la sanción después del 30 de setiembre aún cuando el señor Jiménez podría presentar otra incapacidad posterior a esa fecha”.
· CRITERIO DEL DESPACHO
De acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por su Junta Directiva en el artículo 19 de la sesión número 7082, celebrada el 3 de diciembre de 1996, y que entró a regir en enero de 1997, la incapacidad es concebida como aquel ““Período de reposo ordenado por médicos de la Caja o autorizados por ésta, al asegurado directo activo asalariado que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta(…)”
Ahora bien, para analizar el punto en cuestión debe tomarse en consideración que si bien la incapacidad de un servidor público es un hecho generador de una interrupción temporal de la relac ...
Fecha publicación: 15/09/2008
Fecha emisión: 12/09/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
8 de setiembre de 2008
DAGJ-1216-2008
Licenciada
Giselle Segnini Hurtado
Gerente, Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Estimada licenciada:
Asunto: Consulta sobre contrataciones de servicios profesionales de la Municipalidad de Abangares con el Dr. Enrique Rojas Franco.
Damos respuesta a su oficio FOE-SM-0929 de fecha 5 de junio del año en curso, mediante el cual plantea a esta División una serie de consultas con respecto a las contrataciones de servicios profesionales realizadas por la Municipalidad de Abangares con el Dr. Enrique Rojas Franco.
I. Antecedentes de la consulta:
En su oficio nos indica lo siguiente:
Que el 27 de julio del 2000, la Municipalidad de Abangares promovió la contratación directa No. 2-2000 para la consultoría de servicios técnicos profesionales en Derecho, con el objeto de emprender la acciones legales en vía administrativa para el cobro de los impuestos e intereses correspondientes que adeudaban diferentes entidades privadas por concepto del 10% del valor de mercado que tiene el metro cúbico extraído de arena, piedra, lastre y sus derivados.
Que esa contratación se adjudicó al señor Enrique Rojas Franco, quien en la oferta que presentó manifestó que dada la complejidad del caso y el tiempo a emplear en la ejecución del procedimiento administrativo, establecía el precio en ¢2.950.000, precio firme y libre de toda variación.
Que en el contrato se agregaron algunas cláusulas que podían considerarse que afectan ese precio, ya que se dice que en caso de que el asunto se lleve a la vía judicial, el monto de los honorarios será establecido según el arancel o tabla de honorarios que rige del Colegio de Abogados de Costa Rica; y si el asunto se lleva a un tribunal arbitral, los honorarios se establecerán según la tabla o arancel del Colegio de Abogados; y que en ambos casos el monto del contrato será abonado a los honorarios que se fijarían en vía ...
Fecha publicación: 11/09/2008
Fecha emisión: 08/09/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
03 de julio de 2008
DAGJ-0701-2008
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente de Despacho
Despacho de la Contralora General de la República
Estimado Señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa
Se atiende oficio Nº GD-0037, recibido por este despacho el 20 de mayo del corriente, mediante el cual de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, solicita criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa, con relación al recurso de apelación interpuesto por el Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), en contra del Informe Nº DFOE-ED-5-2008 del 31 de marzo de 2008, denominado “Informe del estudio realizado en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sobre el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo”.
Al respecto, analizado el expediente administrativo remitido, se procede a destacar los aspectos jurídicos más relevantes en torno al informe objeto de recurso de apelación.
A) Antecedentes
I. El Área de Servicios Económicos para el Desarrollo, en cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, efectuó un estudio en el Instituto Costarricense de Turismo con relación al Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, a fin de evaluar su gestión administrativa (dirección, control, seguimiento y evaluación) a la luz de la normativa legal y reglamentaria vigente. Asimismo, el estudio perseguía analizar el Plan Maestro de ese proyecto; determinar la suficiencia de ese documento como instrumento orientador de su desarrollo y, finalmente, valorar algunos aspectos de orden técnico-jurídico referidos a contratos de concesión y cesión de terrenos.
II. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y Presidente del Consejo Director Polo Turístico Golfo de Papagayo, Lic. Carlos Ricardo ...
Fecha publicación: 06/07/2008
Fecha emisión: 05/06/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
5 de junio de 2008
DAGJ-0696-2008
Señora
Giselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES
Estimada señora:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre procedencia de establecer responsabilidades por el pago de algunas municipalidades a favor de alcaldes suplentes que ocuparon puestos administrativos de vicealcaldes de conformidad con la reforma al artículo 14 del Código Municipal.
Me refiero a su consulta relativa a la procedencia de adoptar acciones para la recuperación de dineros y la aplicación de sanciones en torno a la aplicación anticipada del artículo 14 del Código Municipal por parte de algunas corporaciones municipales, de forma contraria a lo interpretado por el Tribunal Supremo de Elecciones en su Resolución No. 405-E8-2008.
Debe indicarse que sobre el tema consultado recientemente la Procuraduría General de la República emitió el pronunciamiento OJ-020-2008 de fecha 28 de abril del año en curso, que en términos generales esta División comparte en su análisis y conclusiones.
En primer término, la Procuraduría General advierte de la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones por tratarse de materia electoral, lo que le lleva a emitir un pronunciamiento de carácter no vinculante. Pero en lo fundamental, la Procuraduría expone que en el caso que nos ocupa debe aplicarse la figura del funcionario de hecho, dado que se estaría ante una duda razonable acerca del momento de aplicación de la reforma al artículo 14 del Código Municipal, por lo que se parte de la buena fe de las actuaciones de los involucrados, que implica la improcedencia de la devolución de los dineros pagados.
El instituto jurídico del funcionario de hecho, está regulado en nuestro ordenamiento jurídico a partir del artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho numeral dispone:
Artículo 115.-
Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investi ...
Fecha publicación: 08/06/2008
Fecha emisión: 04/06/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
28 de mayo de 2008
DAGJ-0658-2008
Licenciado
Manuel Martínez Sequeira
Gerente de Despacho
DESPACHO CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa.
Nos referimos a su oficio Nº GD-0038, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en este Despacho el 23 de marzo pasado, mediante el cual de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), solicita nuestro criterio jurídico previo al agotamiento de la vía administrativa, con relación al recurso de apelación interpuesto por la señora Anabelle Castillo López, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, en contra de la disposición 4.4 del Informe Nº DFOE-SOC-17/2008 del 08 de abril de 2008, denominado “Informe sobre el diseño y ejecución del programa de transferencia monetaria condicionada denominado “avancemos”.
A efecto de emitir el criterio correspondiente, con vista en el expediente administrativo remitido a esta División, procedemos a hacer mención de los antecedentes más relevantes del caso, para luego emitir nuestro criterio en punto al recurso de apelación interpuesto contra el Informe antes relacionado.
I. Antecedentes.
1. En el informe Nº DFOE-SOC-17/2008, emitido por el Área de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, se documentaron los resultados que arrojó el estudio que abarcó el período comprendido entre el 8 de mayo del 2006 y el 31 de diciembre de 2007, practicado al diseño del programa de Transferencia Monetaria Condicionada denominado “Avancemos”, así como los mecanismos de selección de beneficiarios y los controles efectuados , el control de las responsabilidades de las familias, la coordinación entre las entidades que participan en el programa y la continuidad de la transferencia monetaria y lo relativo a la cont ...
Fecha publicación: 05/06/2008
Fecha emisión: 28/05/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
22 de abril de 2008
DAGJ-0507-2008
Señor
MBA. Álvaro Quesada Solano
Jefe de Unidad
Unidad de Servicios de Información
División de Desarrollo Institucional
Estimada Señor:
Asunto: Consulta sobre certificación de documentos de expedientes considerados confidenciales
Se atiende oficio N° DI-USI-0288 del 16 de abril de 2008, mediante el cual consulta si existe alguna forma de proteger la identidad del denunciante a la hora de certificar el expediente de la denuncia, por cuanto una vez en sede judicial, la documentación se torna pública. Al respecto, se citan las advertencias que sobre la confidencialidad de este tipo de documentos contiene la Constitución Política, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y la Ley General de Control Interno.
Nuestro Criterio
En primera instancia, es importante señalar que no se puede abarcar y, menos aún, agotar el tratamiento del tema objeto de consulta. Esto por cuanto, son múltiples las variables jurídicas que rodean las solicitudes o requerimientos que un juez, en pleno uso de sus facultades, podría dirigir a esta Contraloría General. Frente a estas circunstancias, resulta fundamental realizar un cuidadoso análisis que permita determinar los términos y condiciones bajo los cuales, cumpliendo el mandamiento jurisdiccional, no se lesione alguna norma del ordenamiento jurídico, y en particular del ordenamiento de control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
Por lo anterior, el presente criterio técnico se inclina hacia la evaluación de cada caso, y al efecto este despacho queda a su disposición para que, comunicándose de manera oportuna, se brinde la asesoría legal que le corresponde reglamentariamente (Artículo 38 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República).
De la forma expuesta se evacua la consulta planteada.
Atentamente,
Lic. Carlos Arguedas Vargas
Gerente de División
Licda. Silvia Chanto Castro
Gere ...
Fecha publicación: 27/04/2008
Fecha emisión: 22/04/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS INTERNAS